A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Juzgado 120 De Paz De Bogota·Demandado Alcaldia Municipal De Ricaurte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot y la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), por una acción de tutela instaurada por la sociedad Rago Constructora S.A.S., contra la Alcaldía y la Inspección de Policía del municipio de Ricaurte, acerca de una diligencia de entrega de un inmueble.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no es competente para conocer del presente caso.
Ello, porque aunque el conflicto fue propuesto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot y la Alcaldía Municipal, ésta última se encontraba en cumplimiento de la orden emitida por una autoridad judicial (Juzgado 120 de Paz de Bogotá), y no tenía a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional ni se encontraba en representación de la autoridad judicial que la comisionó.
Igualmente, la remisión efectuada por el Inspector de Policía, en el marco de la subcomisión, no habilitaba a la Alcaldía para asumir funciones jurisdiccionales, pues la competencia para conocer de la oposición le correspondía exclusivamente al juez de paz que había emitido la orden inicial.
Si bien la juez de paz falleció, dicha circunstancia no autoriza a que una autoridad administrativa asuma funciones jurisdiccionales, máxime cuando los jueces de paz son elegidos por votación popular y su reemplazo debe ajustarse estrictamente a lo previsto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497/99.
La Sala de declara inhibida para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia aparente suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot y la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Cundinamarca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6923 al despacho del Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 120 de Paz de Bogotá y a la Alcaldía Municipal de Ricaurte (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.